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[Edición #537 | 22.12.2006]
San Isidro | Restricciones en la venta de alcohol

Nueva ley seca

El Concejo Deliberante de San Isidro amplió la ordenanza que prohibe en el ámbito local la publicación, oferta, almacenamiento, exhibición, venta, suministro o expendio, para consumo o en el lugar, de bebidas alcohólicas. Esta medida cubre las actividades que se realizan bajo cualquier título o circunstancia que se pretenda invocar, en lugares públicos o privados de acceso público o comercios, en infracción o sin las autorizaciones conferidas en la misma, sus complementarias o normas y actos que se dicten en consecuencia.

“El cambio aprobado obedece al hecho de haberse detectado un excesivo consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores y a la consecuente necesidad de controlar la venta de las mismas”, detallaba el concejal Pablo Fontanet, que con el acompañamiento de Aurora Bastidas y Leo Martín, todos del bloque peronista Frente para la Victoria, diera forma a la ordenanza original.

El proyecto aprobado modifica el artículo 5° de la ordenanza 7889, el que ahora queda redactado de la siguiente manera: “Se confiere en forma expresa por este artículo, con alcance general y debiendo ser notificada en forma individual: “Autorización de expendio de Bebidas Alcohólicas Envasadas”, conforme artículo 3°, inc. A), a los comercios habilitados que a continuación se detallan: Almacén; Fiambrería; Rotisería; Casa de Comidas para llevar; Casas de venta de empanadas y/o pizzas para llevar; Mercados y minimercados; vinerías, vinotecas, bodegas, licorerías; los anexos o servicios “para llevar” de restaurantes, pizzerías, bares, confiterías, casas de lunch, parrillas”.

Se agrega que en toda forma de venta con entrega domiciliaria de bebidas alcohólicas “el comerciante/vendedor deberá constatar que la entrega se realice a una persona mayor de 18 años, para lo cual en el remito de entrega deberá constar apellido, nombre y número de documento de quien recibe”.

En aquellos casos de comercios o establecimientos habilitados no mencionados pero que, a juicio del DE sea indubitable su similitud de funcionamiento y actividad con los anteriores, autoriza a hacer extensivo el alcance de la autorización conferida (Info:168 Horas).

San Isidro

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