[Edición #557 | 05.11.2007]
| El plan vence el 31 de diciembre
Regularización de deudas de automóviles 77/95
La municipalidad de San Isidro, mediante el decreto N° 2354/07, reglamentó el Régimen de Regularización de Deudas del Impuesto Automotor, establecido por ordenanza N° 8.311 del 19 de septiembre último y que comprende a vehículos de modelos que van de 1977 a 1995, es decir cuyas cuentas de patente fueron transferidas a la comuna por parte de la provincia de Buenos Aires. La medida se viene aplicando en distintos municipios de Buenos Aires, tras el programa de descentralización tributariaLa norma instrumentada en San Isidro, fija las condiciones especiales y beneficios adicionales para los contribuyentes que resulten alcanzados por dicho régimen.A los fines de la determinación de la deuda a saldar, se considerará la proveniente del crédito fiscal cedido por la provincia de Buenos Aires desde cada transferencia y las cuotas generadas por el municipio a partir de cada una de ellas, más los correspondientes recargos hasta el 31 de diciembre de 2006.A la deuda total determinada se le aplicará un porcentaje de reducción de hasta el 80% sobre los recargos acumulados de la misma, de acuerdo con la antigüedad y monto del total de la deuda. Pero en ningún caso dicho porcentaje podrá superar el valor de las cuotas originales o puras del impuesto (sin intereses ni recargos).El importe a pagar podrá ser abonado al contado (adicionándose un descuento del 10%) o hasta en tres cuotas sin intereses ni recargos, abonándose la primera al momento de suscribir al plan.Si el plan se extiende a seis o nueve meses como máximo, se le aplicarán recargos de uso en el Municipio. Asimismo, la falta de pago de la segunda cuota hace caducar al plan, volviendo la deuda a sus valores originales menos el anticipo abonado.El plazo de acogimiento al plan vence el 31 de diciembre próximo y, a partir del 1° de enero de 2008 se dispone, con carácter permanente, la implementación de un descuento especial del 10% para el pago de las cuotas a vencer, cuando el contribuyente abone el total anual anticipado.Tal descuento no se adicionará a la bonificación prevista del 50% para quienes acrediten el cumplimiento de las obligaciones de contratación del seguro de responsabilidad civil contra terceros y hayan efectuado la verificación técnica vehicular).
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